El 31 de julio de 2026 vence el periodo de convivencia entre la manifestación de valor en papel y la electrónica. A partir del 1 de agosto, la Manifestación de Valor Electrónica (MVE) transmitida por VUCEM será la única vía — y sin su folio en el pedimento, la operación no se libera. Después de varias prórrogas, todo indica que esta vez va en serio. Aquí está todo lo que un importador necesita saber, sin rodeos.
Fecha límite vigente: 31 de julio de 2026
La prórroga está en la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2026 (primera versión anticipada, portal del SAT, 3 de junio de 2026, con efectos desde el 1 de junio), que modifica el Transitorio Décimo Primero de las RGCE 2026. La prórroga da tiempo — no elimina la obligación.
¿Qué es la manifestación de valor?
Es la declaración —firmada bajo protesta de decir verdad— en la que el importador manifiesta a la autoridad aduanera los elementos que usó para determinar el valor en aduana de su mercancía: el precio pagado, la relación con el proveedor, los INCOTERM pactados y cada gasto que incrementa o disminuye ese valor. Su fundamento está en el artículo 59, fracción III, de la Ley Aduanera.
La obligación no es nueva: existía en papel desde hace años (con los formatos de las RGCE 2018). Lo que cambia radicalmente es el cómo: con la Regla 1.5.1 de las RGCE —publicadas en el DOF el 30 de diciembre de 2024— la manifestación se transmite de forma electrónica a través de la VUCEM, usando el nuevo formato E2 del Anexo 1, disponible en la plataforma desde el 1 de agosto de 2025 — con mucho más detalle del que el esquema tradicional exigía.
De prórroga en prórroga: cómo llegamos aquí
30 Dic 2024
Nace la Regla 1.5.1
Las RGCE para 2025, publicadas en el DOF, establecen la obligación de transmitir la manifestación de valor de forma electrónica vía VUCEM.
1 Ago 2025
VUCEM libera el formato E2
La Hoja Informativa No. 8 de VUCEM anuncia el nuevo formato E2 del Anexo 1: detalle por factura (COVE), incrementables y decrementables por INCOTERM. Transmisión obligatoria a partir del 9 de diciembre de 2025.
9 Dic 2025
Primera fecha objetivo
El nuevo E2 sustituye a los formatos de 2018 — pero ni sistemas ni importadores estaban listos.
27 Dic 2025
RGCE 2026 en el DOF
El Transitorio Décimo Primero abre un periodo de convivencia: sigue siendo válida la manifestación en papel (esquema RGCE 2018) mientras arranca la electrónica.
30 Mar 2026
Primera Resolución de Modificaciones
El SAT amplía la convivencia hasta el 31 de mayo de 2026: la MVE electrónica sería exigible desde el 1 de junio.
3 Jun 2026
Segunda Resolución: última prórroga
La primera versión anticipada (portal del SAT, efectos desde el 1 de junio) vuelve a modificar el Transitorio Décimo Primero: convivencia hasta el 31 de julio de 2026.
31 Jul 2026
Fin de la convivencia
Desde el 1 de agosto de 2026, la MVE electrónica por VUCEM es la única vía. Sin folio en el pedimento, la operación no se libera.
¿Habrá otra prórroga?
Nadie puede garantizarlo, pero la recomendación unánime de la industria es no apostar por ella: cada prórroga ha venido acompañada del mensaje de que la digitalización aduanera no se detiene. Quien llegue preparado, opera; quien no, acumula almacenajes.
Qué exige el formato E2
El E2 no es un formulario más: exige el desglose que antes se declaraba en totales. La diferencia operativa más importante es que la información se captura por factura, vinculada a su COVE — no por operación agregada.
| Sección | Qué se declara |
|---|---|
| Importador | Nombre o razón social, RFC y domicilio fiscal. |
| Proveedor y transacción | Vendedor, país de procedencia, relación comercial y existencia (o no) de vinculación. |
| Facturas · COVE | Detalle por cada factura con su Comprobante de Valor Electrónico — no totales. |
| INCOTERM y ajustes | Gastos incrementables (flete, seguro, comisiones…) y decrementables, con soporte documental de cada uno. |
| Método de valoración | Valor de transacción o el método alterno aplicable. |
El expediente que debes conservar
Transmitir el E2 es la mitad del trabajo. La otra mitad es el expediente electrónico que respalda cada dato declarado — y que la autoridad puede pedirte en cualquier revisión durante al menos 5 años:
- Documentos de transporte: conocimiento de embarque (BL) o guía aérea.
- Comprobante de pago: transferencia, carta de crédito o equivalente.
- Documentos de origen y procedencia de la mercancía.
- Evidencia de gastos incrementables: flete, seguro, comisiones.
- Contratos relacionados con la compraventa.
- Cualquier otro documento usado para determinar el valor en aduana.
Quién firma (y quién no puede hacerlo)
La MVE se firma con la e.firma del importador o de su representante legal — bajo protesta de decir verdad. Tu agente aduanal no puede firmarla por ti: solo puede consultarla si lo autorizas. La autoridad incluso audita las direcciones IP de transmisión para verificar la autoría. Si alguien más la elabora y firma, la operación puede calificarse como simulación.
“El folio que genera VUCEM es la llave del despacho: se declara en el pedimento, y sin él, la mercancía simplemente no cruza.”
Qué pasa si no cumples
- Multas conforme a los artículos 184-A y 184-B de la Ley Aduanera, por omisión o por datos inexactos.
- Retrasos en el despacho — y los almacenajes y demoras que se acumulan cada día.
- Determinación de contribuciones omitidas si la autoridad recalcula el valor en aduana.
- Auditorías electrónicas: el cruce automático entre MVE, COVE y pedimento hace visibles las inconsistencias al instante.
- Riesgo de simulación cuando la manifestación no fue elaborada por el importador.
Las excepciones (pocas y específicas)
No toda operación exige transmitir el E2. Quedan fuera, entre otros supuestos: los retornos de mercancía exportada definitivamente (art. 103 LA), los retornos de exportaciones temporales (art. 116 LA), ciertas importaciones temporales que regresan en el mismo estado (art. 106 LA) y —supuesto agregado por las RGCE 2026— las operaciones con pedimento global complementario (regla 6.2.1). Si tu operación es de importación definitiva ordinaria, asume que estás obligado.
Plan de acción: 6 pasos antes del corte
- 1
Audita tu información por proveedor
Revisa relación comercial, vinculación, INCOTERM pactados y cómo documentas cada incrementable hoy.
- 2
Digitaliza el expediente por operación
BL, facturas, pagos, contratos y seguros organizados por embarque — no en carpetas sueltas de correo.
- 3
Pon a punto la e.firma
Verifica vigencia del certificado (.cer), clave privada (.key) y contraseña de quien firmará. Renovarla toma días, no horas.
- 4
Define el flujo interno
Quién captura, quién revisa y quién firma. La responsabilidad es del importador: el proceso debe vivir dentro de tu empresa.
- 5
Haz transmisiones de prueba
VUCEM ya acepta la MVE de forma anticipada. Probar hoy te muestra los huecos de información sin la presión del despacho.
- 6
Valida antes de transmitir
Cruza la MVE contra COVE y pedimento antes de enviarla: la mayoría de las sanciones nacen de inconsistencias, no de omisiones.
Así lo resolvimos en Zenda
Nuestra plataforma está integrada con el nuevo esquema: los datos de tu operación se capturan una sola vez, se validan contra tus COVE y tu expediente digital, y la MVE queda lista para firmar antes de llegar a la aduana. Cero recapturas, cero sorpresas en el despacho.
La MVE es, en el fondo, una buena noticia: obliga a ordenar la información que siempre debió estar ordenada. Los importadores que lleguen al corte del 31 de julio con expediente digital y flujo de firma definido no van a notar el cambio. Los que no… van a conocer los almacenajes de cerca.
Fuentes
- DOF (30-dic-2024) — Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 (Regla 1.5.1)
- SAT — Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 (texto oficial, DOF 27-dic-2025)
- IMCP — Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE 2026 (primera versión anticipada)
- SAT/ANAM — prórroga al 31 de julio de 2026 (Expansión)
- PwC México — Manifestación de Valor
- Blog Aduanero CJ — análisis de la prórroga y del Transitorio Décimo Primero
Equipo Zenda
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